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Duda tema 27 – demora de una carta-orden

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #324676
    Isabelmartinh
    Participante

    Hola en la página 12 del tema 27 de Tramitación pone hablando de la s demoras de los suplicatorios y exhortos y carta-orden:

    ¨Del mismo modo se valdrá el que haya expedido una carta-orden para obligar a su inferior moroso a que al devuelva cumplimentada”.

    ¿Qué envía?, ¿un suplicatorio como pone en el párrafo anterior???, Esto no lo veo con mucho sentido.

    ¿Me podéis decir qué se envía en el caso de la demora de una carta-orden?

    Muchas gracias,

    Isabel Martín

    #324677
    ceg
    Participante

    Hola Isabel

    Antes de nada, decirte que como hemos comentado en algunas de las tutorías realizadas al efecto, son las formas de “llamar” a los actos de comunicación en la LECRiminal de 1882. Según dicha Ley Procesal, en caso de no cumplimentarse la carta-orden o mandamiento (como también se llama) se apremiará al inferior para que lo realice

    Saludos de Baldo Gallego

    #324678
    Isabelmartinh
    Participante

    Hola Baldo, muchas gracias por la aclaración. Me despistaba el comienzo de la frase.

    #324679
    laura.o.p.
    Participante

    Hola!
    A ver que ahora me he liado… En la página 12 del tema 22 de gestión dice (haciendo referencia a los actos de comunicación para pedir auxilio en la lecrim):

    Si la demora en el cumplimiento se refiere a un exhorto, en vez de recuerdo dirigirá suplicatorio al superior inmediato del exhortado, dándole conocimiento de la demora.
    Del mismo apremio se valdrá el que haya expedido una carta-orden para obligar a su inferior moroso a q la devuelva cumplimentada.

    De que clase de apremio habla?? El suplicatorio al superior es el apremio que se le hace al órgano que debía haber realizado el acto??

    #324680
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    En el caso de que se hubiera expedido una carta-orden, cuando dice “del mismo apremio se valdrá..”, entiendo que hay que interpretarlo como que lo apremiará para que cumpla con lo ordenado. En este caso no podría dirigir suplicatorio al superior, ya que el superior es precisamente él mismo, el que ha ordenado la diligencia judicial.

    Saludos

    #324681
    laura.o.p.
    Participante

    Aah! Claro, es verdad. Muchísimas gracias!

    #324682
    ceg
    Participante

    Se queda totalmente aclarada

    Como siempre os comento, esta forma de estudiar nos llevará a una óptima preparación

    Muchas gracias por vuestra participación en el foro

    Saludos de Baldo Gallego

    #324683
    Isabelmartinh
    Participante

    Gracias a ti Baldo, vuestra ayuda y opinión (la tuya y la de Pilar) siempre es importante.

    Saludos

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