Hola Isabel,
Parece ser que la propia ley es algo contradictoria en ese sentido, ya que, por una parte dice que no podrá actuar como abogado ante el tribunal constitucional quien haya sido magistrado o letrado de dicho tribunal. Esto es lo que dice el artículo 81.3 de la LOTC:
“Estarán inhabilitados para actuar como Abogado ante el Tribunal Constitucional quienes hubieren sido Magistrados o Letrados del mismo”.
Pero por otra parte, el artículo 97 especifica que en el caso del personal que haya formado parte del Tribunal Constitucional en calidad de letrado (que no necesariamente son abogados), no podrá actuar como abogado ante el mismo durante los 3 años inmediatamente posteriores al cese de sus funciones.
“Durante los 3 años inmediatamente posteriores al cese en sus funciones, los letrados tendrán la incompatibilidad a que se refiere el artículo 81.3”.
En definitiva, parece claro que los que han sido magistrados no podrán nunca ejercer como abogados ante el Tribunal Constitucional, pero en el caso de los letrados no está del todo claro y si lo preguntasen deberían decir el artículo para que no hubiera lugar a dudas.
Un saludo y feliz día