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Duda tema 27 – Actos de comunicación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #324420
    Isabelmartinh
    Participante

    Hola, alguien me puede explicar qué es una QUERELLA PARTICULAR?

    Muchas gracias,

    Isabel

    #324421
    Abel
    Participante

    Hola Isabel, a ver que tal lo hago jeje:
    Una querella es una declaración que una persona efectua por escrito ante un Juez para citarle unos hechos que ella cree que son delito.
    Se diferencia de la denuncia en que en la querella el que la pone interviene personalmente como acusación en el proceso, y en la denuncia no es necesario.
    Espero haberte ayudado, y si no el Baldoteam acudirá pronto al rescate 😀

    #324422
    Isabelmartinh
    Participante

    Hola, gracias por tu respuesta, pero sigo con una duda “querella particular” es lo mismo que “querella”?

    Isabel

    #324423
    Miguel Angel ML
    Participante

    Buenos días

    Hay dos tipos de querella. La privada y la pública.

    La [b]privada[/b] es la interpuesta por una persona [u]particular[/u], que tiene que ser el ofendido por ese delito. (Delitos privados como Injurias y Calumnias)

    La [b]Pública[/b] la interpone el Ministerio Fiscal, digamos que en los casos de personas que no pueden defenderse por si mismas como menores e incapaces.

    En resumen, la Querella particular es por delito privado,osea que no puede denunciar nada más que él.

    #324424
    Isabelmartinh
    Participante

    Muchas gracias Miguel Ángel y también al otro compañero. Ahora me queda muy claro lo que es una querella particular. Soy científica y algunos términos me cuestan.

    Gracias. Saludos,

    Isabel

    #324425
    pbelen
    Participante

    Hola chic@s!!

    Un apunte más sobre esto, con la querella se ejercita la acción penal (dato muy importante), es un derecho de los ciudadanos ya que mediante su ejercicio no sólo se pone en conocimiento del juez de instrucción competente unos hechos posiblemente constitutivos de delito, sino que el querellante se convierte en parte en el proceso. La puede ejercitar cualquier persona sea ofendido o no por el delito, se dice que es particular cuando se interpone a instancia de parte. También ejercitan la acción penal los funcionarios del Mº Fiscal en forma de querella, en los casos en que estuvieren obligados.

    Por otro lado, los ciudadanos tenemos el DEBER de denunciar la perpetración de cualquier delito del que tengamos conocimiento.

    Espero haber ayudado.

    En saludo y buen finde a todos, que lo tenemos a la vuelta de la esquina!! 😀 😀

    #324426
    Isabelmartinh
    Participante

    Hola “pbelen” gracias por tu clara explicación y por supuesto si me has ayudado. feliz finde a todos!!!

    Isabel

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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