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dudas competencias sala militar y sala especial ts

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #324336
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días.
    En art 61 lopj dice que cocerá de los incidentes de recusación contra dos o más magistrados de una sala del TS, pero en la pag 9 del tema 7 dice que según la lo 4/1987, le corresponde a la sala militar la recusación de 1 o 2 magistrados de dicha sala militar…. Entonces si son dos magistrados de sala militar a que sala le corresponde conocer???
    un saludo

    #324337
    Abel
    Participante

    Hola Xugus23! como lo entiendo yo es que el articulo 61 se refiere a la Sala Especial que se encarga de los incidentes de recusacion de las 4 grandes Salas. La Sala de lo Militar va “a su rollo” y todo lo suyo ella se lo guisa y ella se lo come. Con lo cual si son dos magistrados de la Sala de lo Militar se encargara ella y nadie mas.
    Por cierto la Sala del art.61 se encarda de la recusacion contra mas de 2 magistrados, no dos o mas ojo!
    “De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de sala, o de más de dos Magistrados de una sala. En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.
    Recusación de 1 ó 2 Magistrados Le corresponde a la misma Sala
    Recusación de más de 2 Magistrados Sala Especial del T.S.”
    La Sala del TSJ si es contra 2 o mas magistrados.
    Denada y a seguir con el estudio!

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