Foros OPOSITAS

DUDA TEMA 17

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #323892
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,

    Según el art. 549.1 LEC la demanda ejecutiva expresará una serie de requisitos para su despacho; el título ejecutivo en que se funda el ejecutante, la tutela ejecutiva que se pretende…etc
    bien el artículo 549.2 dice que cuando el título ejecutivo sea una resolución del LAJ o una sentencia o resolución dictada por el tribunal, la demanda ejecutiva podrá limitarse a solicitar que se despache ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda, esto quiere decir que en este caso ¿no es necesario que la demanda exprese los requisitos del artículo 549.1?

    Gracias de antemano,

    #323893
    ceg
    Participante

    Buenos días

    En ese caso no es necesario que se adjunte el documento ejecutivo o titulo ejecutivo, bastando que se haga mención al documento judicial que se trata de ejecutar; a eso se refiere

    Gracias!

    #323894
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias!

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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