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21 mayo, 2016 a las 9:06 pm #323592
Academia OpositasParticipanteDice el art. 8 de la LJCA que los Juzgados de lo Contencioso conocerán:
En única o en primera instancia, de recursos que se deduzcan frente a los actos de entidades locales,excluidas impugnaciones de cualquier clase de planeamiento urbanístico.
Así mismo, conocerán de actos de [u]la Administración de las Comunidades Autónomas[/u] (salvo Consejo de Gobierno) cuando tengan por objeto:
Personal (salvo nacimiento o extinción)
Sanciones no superiores a 60.000€ y cese o privación que no excedan de 6 meses.
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial hasta 30.050 €.
La cuestión es la siguiente:
La administración local (ejemplo, un ayuntamiento) tiene competencias para dictar actos en materia de personal o imponer sanciones administrativas.. Igualmente cualquier persona perjudicada puede pedirle responsabilidades por daño en su patrimonio (ejemplo, se cae un árbol y nos destroza el coche).Frente a esos actos de entidades locales (y no actos administrativos de las Comunidades Autónomas), se aplica ese límite de cantidades?
Por ejemplo, podríamos reclamar daños patrimoniales por valor superior a 30.050€ a una entidad local o,podrá la entidad local imponer una sanción superior a 60.000€. Y en caso,sobrepasando esos límites,correspondería el conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso por la materia o deberíamos irnos al TSJ?
21 mayo, 2016 a las 9:12 pm #323593
AnónimoInvitadoBuenas noches; parece que la tarde va de “contencioso-administrativo” lo cual me gusta, porque noto que estamos estudiando. Me alegro de ello
Podemos responder rápido porque “nos coge” por la web; vamos a ello
Como bien indicas, las excepciones de los Órganos Administrativos “locales” son los planeamientos urbanísticos
[quote]
1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico…..
[/quote]El apartado 2 ya sí establece más excepciones que no afectan a los impuesto en el párrafo anterior.
¿queda aclarado verdad?
Saludos de Baldo Gallego
23 mayo, 2016 a las 6:12 pm #323594
Academia OpositasParticipanteSi, perfectamente aclarado. Muchas gracias por sacarme de dudas.
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