Foros OPOSITAS

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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #322976
    Boudica
    Participante

    Que lio el párrafo que dice : “el destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviara el referido aviso. La falta de de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

    Si el simple dispositivo etc le va a servir de para informarle etc pero no para la práctica de notificaciones…. ( es decir no se le da importancia a dicho aviso). Como es que luego dice la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

    ¿En que quedamos? Yo no me aclaro gracias.

    #322977
    pilarricky
    Participante

    Se trata de que a través de ese dispositivo se le informa a la persona de que ha recibido un acto de comunicación, pero no es que el acto de comunicación se practique a través de ese dispositivo. Es simplemente un sistema de aviso.

    Dice que la oficina judicial enviará el aviso pero que la falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación se considere plenamente válida. Yo me lo tomo al pie de la letra, creo que lo dice así por si en el caso de que por algún problema no se efectuase el aviso, que no pueda considerarse un motivo para no dar por válido el acto de comunicación.

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