Hola! en el tema 20 de tramitación, en la página 149, cuando habla de la apertura del juicio oral dice:
[i]Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas, e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás. Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere en la causa. Contra la parte del auto admitiendo las pruebas o mandando practicar aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuere de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o que pudieren motivar su suspensión no procederá recurso alguno. Contra la en que fuere rechazada o denegada la práctica de las diligencias de prueba podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se prepara oportunamente con la correspondiente protesta[/i]
sin embargo, el artículo 785 LCrim, que además tenemos en la pág 197, no dice eso. Entonces no sé si cabe recurso o no contra LA PARTE DEL AUTO QUE RECHAZA la práctica de las diligencias de prueba… se prepara la correspondiente protesta para en su día poner CASACIÓN o la parte denegada se reproduce al inicio de las sesiones del juicio oral?
Esto sigue en vigor???[b] para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere en la causa
[/b]
Muchas gracias!