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test 50

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #322725
    aliche74
    Participante

    Estimados compañeros
    Realizando el test de repaso 50, me he encontrado las siguientes dudas:
    11. Las diligencias de constancia se notifican:
    a) en el plazo de tres días desde su fecha o publicación
    b) en el plazo de tres días hábiles desde su fecha o publicación
    c) en el plazo de dos ´días desde su fecha o publicación
    d) ninguna respuesta es cierta
    El test dá como respuesta la d) pero yo no lo comparto. Pienso que es la a) porque es una resolución del Secretario judicial.

    16. Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos omisiones respecto a pronunciamientos relativos pretensiones deducidas por las partes:
    a) el tribunal, de oficio o a instancia de parte, las completará en el plazo de cinco días.
    b) el tribunal, únicamente a instancia de parte, las completará en el plazo de cinco días
    c) el tribunal únicamente de oficio, las completará en el plazo de tres días
    d) el tribunal las completará en el plazo de tres días
    El test dá como respuesta la a) pero debe ser la b)

    23. La entrada en el domicilio de un particular la autorizará:
    a) El juzgado de Instrucción únicamente
    b) El Juzgado de Instrucción correspondiente o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
    c) El juzgado de lo Contencioso Administrativo
    d) El Juzgado de lo Penal.
    El test dá como válida la b) pero entiendo que debe ser la c).
    Necesito vuestras opiniones. Muchas Gracias

    #322726
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Yo todavía no he hecho ese test, pero yo diría que las respuestas son correctas.

    Respecto a la primera, la 11), yo creo que solo se notifican los decretos y las diligencias de ordenación, porque las diligencias de constancia, comunicación o ejecución se dictan “a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal”. (Art. 206.2.3º LEC).

    En cuanto a la pregunta nº 16, yo pienso que es la a) tal como dice el test. Tanto la LOPJ como la LEC y la LECRIM vienen a decir lo mismo en ese sentido. Por ejemplo en la LEC, en el artículo 215.2 se refiere a esas “sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas…”. En el apartado 2 de ese artículo 215 se dice que se puede subsanar eso a instancia de parte. Después en el apartado 3 de ese mismo artículo también dice que se pueden completar de oficio si el tribunal advierte esas omisiones.

    Por último, la pregunta 23, yo estoy de acuerdo en que es la b). En la LOPJ en el artículo 91.2 dice “corresponde también a los juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios…”. Y en el art. 8 de la LJCA. Pero esta competencia también la tienen los juzgados de instrucción, en la LECRIM en el capítulo donde que trata sobre la entrada y registro en lugar cerrado está explicado en detalle, y concretamente en el art. 550 dice: “podrá asimismo el juez instructor ordenar en los casos indicados en el art. 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él que constituya domicilio…”

    Espero haberte ayudado

    Un saludo

    #322727
    aliche74
    Participante

    Hola Pilarricky
    Gracias por tu pronta aclaración. Me has convencido respecto a la pregunta 16 y 23. En cuanto a la pregunta 11, tengo duda porque una cosa es notificar y otra es dictar una resolución. A ver que dice baldo u otros compañeros. Muchas Gracias

    #322728
    esthal
    Participante

    Hola buenos días

    Respecto a las preguntas 11 y 23 opino como vosostras, pero respecto a la 16 la LOPJ dice que:

    5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso,[b] el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución,[/b] previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros [b]cinco días [/b], dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

    6. Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el apartado anterior, [b]podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio[/b], mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

    Un saludo

    #322729
    esthal
    Participante

    Por tanto la pregunta 16 la respuesta sería la a.

    #322730
    pilarricky
    Participante

    Estamos de acuerdo, es lo que había respondido antes

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