Buenos días
No pueden reclamarla nuevamente porque al reclamarla en el procedimiento monitorio, ya crea cosa juzgada en referencia al reconocimiento del derecho a cobrar la cantidad de dinero concreta.
El decreto que dicta el secretario en el caso del 816 es un título ejecutivo, el proceso monitorio es facultativo y que el demandante puede optar por reclamar el dinero por el procedimiento declarativo que corresponda según sea la cuantía.
Por eso dice el 816 que, habiéndose dictado el decreto por no comparecer ni pagar el deudor, no se podrá reclamar la cantidad por el procedimiento ordinario (se refiere a “declarativo”), ya que la deuda ya se ha reconocido en el monitorio.
Saludos