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AUTO DE PROCESAMIENTO PENAL

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #322706
    LN30
    Participante

    Buenas noches, me ha surgido una duda en cuanto al auto de procesamiento en el procedimiento ordinario penal. ¿Dónde ubico esta fase?. ¿A continuación de la fase del auto de finalización del sumario?. Esta fase se encuentra después del sumario?. No logro ubicar este auto. A ver si alguien me pudiera orientar porque no logro entender bien este procedimiento ordinario penal. Gracias. Saludos.

    #322707
    pilarricky
    Participante

    Buenas noches,

    No se trata de una fase, sino que el auto de procesamiento es una resolución que dicta el juez de instrucción durante la fase del sumario. Dentro de esta fase, puede dictar ese auto en cualquier momento en que se ponga de manifiesto que hay motivos racionales que indican que esa persona podría ser culpable del delito.

    Reproduzco el principio del artículo 384 de la LECRim: “desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada…”

    Espero haberte ayudado

    Un saludo

    #322708
    esthal
    Participante

    Buenos días

    Yo pienso igual que Pilar, se podrá dictar auto de procesamiento en cualquier momento del sumario.

    Saludos

    #322709
    LN30
    Participante

    Gracias por contestar compañeros, ya me ha quedado mucho más claro. Saludos.

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