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procedimiento ordinario penal

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #322669
    esthal
    Participante

    Hola tengo una pequeña duda, creo entenderla pero no estoy al 100×100 segura

    En el artículo 679 Lecr. dice que siendo desestimadas las cuestiones propuestas, se comunicará nuevamente la causa por el término de 3 días a la parte que la alegó para el objeto prescrito del artículo 649 es decir que el SJ comunicará la causa al fiscal o al acusador privado si el delito no es perseguido de oficio para que en el término de 5 días califiquen por escrito los hechos.

    Yo entiendo por esto que si se desestiman las cuestiones, pueden nuevamente en ese termino volver a calificar por escrito sus artículos de previo pronunciamiento para ver si esta se son admitidos.

    Estoy en lo cierto o me equivoco.

    Un saludo

    #322670
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Yo ese artículo siempre lo he entendido como que después de haber planteado los artículos de previo pronunciamiento, una vez desestimados la parte tiene un plazo de tres días para formular el escrito de calificación.

    A ver lo que piensan los demás.

    Saludos

    #322671
    LN30
    Participante

    Hola compañeras, yo lo entiendo como Pilarricky. Esperemos otras opiniones. Saludos.

    #322672
    esthal
    Participante

    Gracias por vuestras respuestas aunque no lo tengo tan claro ya que los escritos de calificación se presentan en el término de 5 días y los artículos de previo pronunciamiento los 3 primeros días de los 5 que tienen para efectuar el escrito de calificación.
    Por tanto en todo caso seria que una vez desestimada le daría traslado a la parte que la propuso por 3 días para que califique los hechos pero en el término de 5 días no de 3

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