Foros OPOSITAS

Duda recursos penal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #322632
    franjocado
    Participante

    Hola tengo la siguiente duda entre estos artículos, porqué el mismo auto por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre dictado en primera instancia uno va x apelación y otro casación.

    Artículo 846 ter

    1. [b]Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre[/b] y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.

    Artículo 848

    Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y [b]los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre[/b] y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

    #322633
    esthal
    Participante

    Hola

    en el artículo 848 se recurrirán el casación los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, yo pienso que si se resuelven los autos por apelación (artículo 846 ter) y se deniegan, entonces podrá recurrirlo en casación esos mismo autos.

    Es mi opinión, haber que dicen los compañeros o Baldo

    Un saludo

    #322634
    franjocado
    Participante

    Gracias por tu opinión, a ver que dice baldo.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS