Buenas tardes.
Denominamos “quiebra de la subasta” a la situación en que el mejor postor no satisface el resto del precio del dinero ofrecido en la subasta.
En ese caso, pierde el depósito consignado y esa suma se aplica en la forma establecido en los preceptos que indicas,,, en los que podemos entender resumidamente que se abonará con el depósito además de los gastos de nueva subasta (si hubiera sobrante) para abonar al acreedor-ejecutante y si queda satisfecho el crédito, a los acreedores posteriores
Espero haber resuelto la duda que planteas
Saludos