Foros OPOSITAS

Duda sobre los “centros de destino”

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #322179
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Me ha surgido una duda en relación a los centros de destino. En el artículo 521 de la LOPJ dice que serán centros de destino “el conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio”. En este sentido, el Reglamento dice que hay que diferenciar entre los puestos que corresponden a unidades procesales de apoyo a un determinado órgano colegiado y los puestos que son de apoyo a órganos unipersonales. Mi duda es si esta diferenciación es solo en cuanto al tipo de puesto, o si se refiere a que son centros de destino independientes.

    Espero haberme explicado bien.

    Gracias

    Un saludo

    Pilar

    #322180
    LN30
    Participante

    Hola compañera, yo entiendo que se refiere al tipo de puesto. Lo que ocurre es que en el Reglamento se hace distinción entre órganos colegiados y órganos unipersonales mientras que en la Lopj, se habla en general de órganos judiciales. Espero haberte resuelto algo. Saludos.

    #322181
    pilarricky
    Participante

    Gracias por tu respuesta, yo también lo entiendo así, aunque no me quedaba del todo claro.

    Saludos

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS