Hola Necheco
TE copio el artículo o parte del artículo que nos interesa:
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2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.
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Date cuenta que se dará traslado al actor para que pueda impugnar la oposición en el plazo de diez días, efectivamente
En cuanto a la vista se realizará si las partes lo solicitan en la oposición o la impugnación.
Esperamos que en unos días tengáis vuestro tema actualizado.
Saludos y gracias por vuestra confianza