-
AutorEntradas
-
27 septiembre, 2015 a las 9:54 pm #322045
LN30ParticipanteBuenas noches, me ha surgido una duda con respecto a la notificación del requerimiento al ejecutado. En el caso de que se notifique mediante entrega al ejecutado para poder realizar el requerimiento de pago y en ese momento no esté en el domicilio, se volverá a realizar la notificación mediante entrega en el domicilio del ejecutado y si ya esa segunda vez no se encuentra en su domicilio, es cuando se notifica mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios del Juzgado no?. Es así? o yo estoy equivocada?.Gracias. Saludos.
29 septiembre, 2015 a las 10:42 am #322046
LN30ParticipanteSubo de nuevo el post. Saludos.
29 septiembre, 2015 a las 10:51 pm #322047
cegParticipanteBuenas noches, LN
Creo que te refieres al requerimiento en la ejecución civil, previsto en el artículo 582 que transcribo
[quote]
Artículo 582 Lugar del requerimiento de pagoEl requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo. Pero, a petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.
Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación mediante entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal.
[/quote]Por favor, cuida mucho de no juntar notificación y requerimiento puesto que son actos de comunicación distintos
Ahí tienes la respuesta. Como ves se hace un primer intento de requerimiento y de no poder ser se puede practicar el embargo si la parte actora lo solicita y posteriormente se volvería a realizar el requerimiento.
Espero haber resuelto la duda planteada
Saludos de Baldo Gallego
30 septiembre, 2015 a las 10:02 am #322048
juanamariaParticipanteBuenos días a todos:
Muchas gracias Baldo por tu aclaración, yo tenía la misma duda, no me quedaba claro del todo.
Intentaremos no confundir los conceptos de notificación y requerimiento.Saludos!
30 septiembre, 2015 a las 11:37 am #322049
LN30ParticipanteGracias Baldo por la aclaración, ya lo veo, intentaré no confundir ambos conceptos pero entonces si practicado el segundo requerimiento tampoco se localiza al ejecutado, ese requerimiento se realiza a traves de edictos en la sede del organo jurisdiccional no? Saludos
30 septiembre, 2015 a las 11:41 pm #322050
LN30ParticipanteCreo que me he confundido, la comunicación edictal según el artículo 164 de la LEC tiene que ver con fijar en el tablón de anuncios la copia de la resolución o la cédula de citacion, pero en ningùn momento se menciona a un requerimiento. Como tú dices Baldo, son actos de comunicación distintos. Saludos.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
