Buenos días, repasando contencioso administrativo, en concreto la parte de ejecución de sentencias, me surge la siguiente duda sobre el plazo:
En el 104.2 se dice:
“… Transcurridos [b][u]dos meses[/u][/b] a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa…”
Mientras que el 106.3 indica:
“… No obstante lo dispuesto en el artículo 104.2, transcurridos [b][u]tres meses[/u][/b] desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. En este supuesto, la autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento…”
Alguien tiene clara la diferencia entre estos dos plazos de 2 y 3 meses? Cuándo aplicaría uno y otro?
Muchas gracias
Un saludo