Hola buenas tardes
Me ha surgido una duda escuchando la video tutoria de juicio ordinario, es respecto al artículo 406, tal artículo lo entiendo entero menos la última parte que resalto en negrita:
1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.
2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
[b]Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.[/b]
Alguien que lo pueda expresar con otras palabras haber si así lo consigo entender??
Gracias