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Días laborables o hábiles? Reclamaciones arbitrales tema 15 .

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #321605
    sag
    Participante

    Hola, tengo una duda respecto al carácter de los días.
    Es requisito para la impugnación de actos de la Mesa electoral [i]haber efectuado reclamación ante la Mesa electoral dentro del DÍA LABORABLE siguiente al acto, la cual deberá ser resuelta por dicha Mesa en el posterior DÍA HÁBIL.[/i]

    Sin embargo,[i] contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del DÍA HÁBIL siguiente ante la propia Mesa resolviendo en el DÍA LABORABLE siguente[/i].

    esto es correcto, en una situación la reclamación se hace en día LABORABLE y en la otra en día HÁBIL?

    Un saludo!

    #321606
    esthal
    Participante

    Hola sag

    no se si te entendido bien, pero una se está refiriendo a la impugnación de los actos de la mesa y la otra se está refiriendo al acuerdo de proclamación de electos, así que si es como tu dices y viene en la ley una se reclama en día hábil y otra en laborable.

    Los [b]días hábiles[/b] son aquellos días que no son inhábiles para la administración que corresponda, serán aquellos días que sean domingos ni festivos.
    La regla general es que en los actos administrativos los sábados son hábiles y en los actos procesales son inhábiles.

    Los [b]días laborables[/b] son aquellos días específicos en los que en una empresa se trabaja.
    Un día puede ser hábil y no laborable, por ejemplo, en muchos casos los sábados para aquellos que no trabajen ese día.

    Pienso que estos conceptos tenemos que tenerlos claros, a mi me pasó igual con esto.

    Espero no haberte liado más

    Saludos

    #321607
    sag
    Participante

    ok! el concepto de días hábiles y laborales lo tengo claro, lo q no tenía claro es si las reclamaciones se hacían ambas en día hábil o era un error, como es justo al revés.

    gracias!

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