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reconocimiento judicial duda

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #321483
    Boudica
    Participante

    En el art 300 cuando habla en el 4º Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal…. (yo tengo entendido que es precisamente lo contrario fuera del de la sede del tribunal…es decir en la calle) gracias.

    #321484
    NECHECO
    Participante

    Hola! No tiene por qué, yo entiendo por reconocimiento judicial aquel medio de prueba que requiere que inexcusablemente esté el Juez presente para poder valorar la prueba por sí mismo, ya sea una finca en medio de un campo o a un presunto incapaz en la sede judicial.

    Esa es mi opinión espero no estar equivocada, a ver si te dicen algo más.

    Saludos.

    #321485
    Boudica
    Participante

    si pero como dice cuando No se haya de llevar FUERA de la sede judicial. eso me desconcierta..entonces el ir a la finca como tu dices… incapaz etc.. 😥

    #321486
    Anónimo
    Invitado

    Hola a ambas

    Efectivamente los reconocimientos judiciales pueden hacerse dentro o fuera de la sede del Tribunal, en base a la persona o cosa que haya de ser objeto de reconocimiento; ya sabéis que los reconocimientos pueden ser de personas o de cosas.

    Por ejemplo, como dice Necheco, en los procesos sobre capacidad de las personas es necesario practicar el reconocimiento judicial de la persona cuya capacidad se cuestiona. Ese reconocimiento se hará en la sede del Juzgado o en el lugar donde se encuentre aquella persona en virtud del estado de salud que tuviere

    En caso de tener que reconocer una finca (por ejemplo), ciertamente habrá que desplazarse a dicho lugar

    Saludos

    #321487
    Boudica
    Participante

    OK, GRACIAS.

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