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Duda juicio ordinario 404.3

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #321312
    camaji
    Participante

    Buenas noches.

    El art. 404.3 establece que en los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o 1 y 2 de la Ley de defensa de la competencia, el secretario dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo de 20 días.

    Me surge la siguiente duda:
    Ese plazo de 20 días quiere decir que deberá darle traslado de la resolución en esos 20 días, o que la Comisión tiene que contestar a la demanda en ese plazo?

    #321313
    LN30
    Participante

    Hola Camaji yo entiendo que la Comisión tiene que contestar a la demanda en el plazo de 20 dias. A ver que opinan los demás compañeros. Saludos.

    #321314

    Hola:

    Pues la verdad es que la coletilla del final del artículo 404 da pié a dos interpretaciones distintas, ya que dice [b]admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.[/b] Es decir habla de admitir la demanda, no de contestarla.

    Pero claro, el párrafo primero no da plazo para admitir la demanda, sino para contestarla.

    Para mí hay un error de redacción. Por otro lado, como en el examen no nos piden interpretar la ley, yo me lo aprendería literalmente. De hecho eso es lo que voy a hacer.

    De todas formas, esperemos un poco, a ver si hay alguna opinión más.

    Salu2.

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