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Duda recursos civiles (art. 449 LEC)

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #321253

    Hola:

    En el art. 449.6 hacer referencia al art. 231 LEC “en cuanto a la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos”.

    Sin embargo, el art. 231 dice “El Tribunal y el secretario judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes”.

    La duda es simple: El art. 231 no habla, a mi entender, de lo que se describe en la referencia que hace el art. 449.6.

    ¿Alguien sabe qué ocurre aquí? O si, por otro lado, yo no he entendido el artículo en cuestion.

    Grancias por adelantado.

    #321254
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes Santi:

    Entendamos el artículo 231 LEC como la posibilidad que permite la Ley de subsanar los defectos “en general” y por tanto a él se refiere el art. 449 para acreditar los extremos que en cada caso se exijan

    Saludos

    #321255

    Gracias por contestar tan rápido, Baldo.

    Se ve que me he liado más de la cuenta con ese artículo.

    Gracias de nuevo.

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