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Juicio de faltas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #320875
    mara38
    Participante

    Si una querella presentada ante un órgano judicial requiere la presencia de abogado y procurador y por tanto deberá ser firmada por estos.

    En el juicio de faltas si dice en el art. 967 “[i]En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará que[b] pueden [/b]ser asistidos por abogado si lo desean…
    [/i]
    Si se presenta una [b]querella [/b]ante un órgano judicial por un delito con carácter de falta, deberá ir está firmada por procurador y letrado?, o solo se podrá presentar denuncia al referirse al denunciante y no al querellante?.

    Saludos

    #320876
    mara38
    Participante

    Por cierto el juicio de faltas ahora de delitos leve se ha modificado.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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