Hola Compañeros:
Tengo esta duda, según el art9 LJCA, Los JCCA, son competentes para conocer del recurso contra los actos dictados por los Ministros y Secretarios ( órganos superiores de la Admistracíón Central del Estado) en materia de personal salvo
que se trate del nacimiento o extinción de la relación funcionarial o de personal militar en cuyo caso será compentente la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Y aquí viene mi duda, dicho articulo 9 LJCA establece otra salvedad ( salvo que confirmen en via de recurso, fiscalización o tutela los actos dictados por los órganos inferiores. ¿En este caso seria competente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo?, en base a lo dispuesto en el art 8 apartado 3 LJCA ( ” resoluciones de los ÓRGANOS SUPERIORES, cuando confirmen en via de recurso, fiscalización y tutela los dictados por los órganos inferiores. Alguién me puede ayudar, Gracias