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4 marzo, 2015 a las 8:14 pm #320690
rosapastorParticipanteHola. Quería ver si alguien podía explicarme una duda que tengo en relación a los archivos generales.
Entiendo que al AJGestión van los expedientes que llevan un año sin actividad procesal alguna si son de 1ª instancia y dos si son de 2ª instancia, recurso de casación o extraordinario.
Es eso así? y despues pasan a AJTERRITORIAL si cumplen:
En los Archivos de Gestión dice que trascurridos cinco años desde la incoación de los procedimientos los que no esten pendientes de actuación procesal podrán ser remitidos al AJTerritorial y tambien los trascurridos un año desde la firmeza de resolución.
Es eso así?
Gracias.
6 marzo, 2015 a las 5:02 pm #320691
LN30ParticipanteBuenas tardes, en el archivo de gestión se encuentran todos los documentos QUE ESTAN EN TRAMITACION, cuando en esos documentos ha recaido resolucion firme, al año como dices pasan al archivo territorial y si esos documeentos han permanecido 5 años sin actuacion procesal alguna a los 5 años pasan al archivo territorial. Lo que ya no sé es en cuanto a no tener actuacion judicial alguna, en cuales articulos aparece la distinción entre primera y segunda instancia. Saludos
6 marzo, 2015 a las 8:31 pm #320692
rosapastorParticipante‘
6 marzo, 2015 a las 8:37 pm #320693
rosapastorParticipanteGracias.
No se decirte el articulo pero esta en el capitulo que habla de LA CESACION DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA dice ” se tendran por abandonadas las instancias (…) si no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años cuando el pleito se hallare en 1º instancia y de uno en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario o de casación”otra cosa…
1.- Entiendo que los documentos que se llevan al archivo son TODOS, es decir autos, actas, documentos de las partes, dictamenes de peritos…
2.- Los libros de sentencias se quedan en la oficina judicial siempre?6 marzo, 2015 a las 10:51 pm #320694
LN30ParticipanteDe acuerdo, ya sé de qué tema me hablas, si claro, TODOS LOS DOCUMENTOS TANTO DE PRIMERA INSTANCIA COMO DE SEGUNDA EN LOS QUE NO HAYA ACTUACIÓN PROCESAL NINGUNA estarán en el Archivo de Gestión hasta transcurridos 5 años, tiempo en el que se trasladarán al Archivo Territorial. En cuanto a los documentos NO SON TODOS, en el articulo 2 del Real Decreto 937/2003, te lo explica claramente ya que según este artículo quedan excluidos del ámbito de aplicación LOS LIBROS DE SENTENCIAS, LOS DE REGISTRO Y AQUELLOS OTROS DE PRECEPTIVA LLEVANZA ASÍ COMO LOS EXPEDIENTES RELATIVOS AL REGISTRO CIVIL. Entiendo que si, que los libros de sentencia permanecerán en la oficina judicial bajo la dirección del Secretario. Salvo mejor opinión creo que es así. Espero haberte ayudado. Saludos.
7 marzo, 2015 a las 7:21 am #320695
rosapastorParticipanteGracias. Ya esta claro.
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