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art 250 apartado 1 punto 10 y 11 LEC

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #320123
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros tengo una duda:
    Cuando el demandante ejercita por el juicio verbal una acción contenida en el articulo 250 apartado 1 punto 10 y 11, la sentencia que se dicta por el juez, por ejemplo condenando al demandado a entregar de inmediato el bien al financiador o vendedor en el lugar indicado en el contrato ( art 250, punto 11 apartado 1), mi duda es ¿ cómo se ejecuta esa sentencia, si el demandado no entrega el bien de forma voluntaria?, ¿podría aplicarse para dicha ejecución lo dispuesto en el art 634.3 LEC?, En este caso no seria necesario sacar el bien a subasta y el secretario judicial, se lo entregará inmediatamente el bien por el valor que resulte de las tablas pactadas en el contrato. Estoy hecha un lio. A ver si alguién puede dar algo de luz. Muchas Gracias.

    #320124
    LN30
    Participante

    Hola Aliche, en este caso que expones no creo que tenga que darse subasta, en todo caso como tú dices sería el Secretario judicial quien le entregará al financiador o vendedor directamente el bien, porque otra opción sería embargar automáticamente al demandado por valor del bien, pero no creo que sea ese el caso porque se le condena a “la entrega del bien”. Espero haber resuelto tu duda, si no a ver que opinan los demás compañeros. Saludos.

    #320125
    Anónimo
    Invitado

    Interesante pregunta.

    Entiendo que para el caso de que se condene a la entrega de la “cosa” objeto de demanda, hemos de aplicar el artículo 701 de la LEC, “Entrega de cosa mueble determinada”

    Para el caso de que se acuerde el montante económico se procederá al oportuno y embargo y posterior apremio

    Espero haber resuelto vuestra duda

    Saludos

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