Buenos dias, según la explicación de Baldo, entiendo que la vulneración de la infracción o del derecho fundamental se debe de denunciar antes de interponer el recurso por infracción procesal, (o sea tanto en la primera como en la segunda instancia), porque si no es así no se puede interponer el recurso. Hasta ahi todo bien, pero en la página 17 del tema 24, en el primer párrafo, aparece lo siguiente: “[b]cuando de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia”.[/b] Y mi duda es: si se ha producido en la primera instancia, lo suyo es que se denuncie cuando se haya producido, o sea, en la primera instancia, [b]¿porqué se reproduce la denuncia en la segunda instancia?.[/b] A ver si alguien me puede aclarar este punto. Gracias. Saludos.