Buenas noches, jóvenes:
Mirad que se trata de protección de “derechos inscritos”, por lo que el bien está a favor del demandante en el Registro de la Propiedad. Podría hablarse de la anotación preventiva de la demanda, pero más normales serían medidas tales como por ejemplo, solicitar que, en su derecho a instalar, mantener y usar cuantos medios físicos y/o materiales resultaren necesarios para impedir accesos no autorizados a su propiedad, se acceda a amparar al actor ante cualquier perturbación del mismo, en tanto en cuanto se sustancia el presente procedimiento.
En definitiva, se trata de asegurar la sentencia que pudiera dictarse a su favor
Recuerdo la idoneidad de “aprender” los requisitos que se exigen para ser admitido a trámite el procedimiento.
Saludos y gracias por vuestras continuas participaciones en el foro