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DUDA 249 APARTADO 8

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #319770
    LN30
    Participante

    Buenas noches compañeros, repasando el contenido de la tutoria incial de declarativos civiles me ha surgido una duda, a ver si alguno de vosotros me la puede aclarar. En el caso de que según el artículo 249 apartado 8, un miembro de la Junta de Propietarios reclame la cantidad de 3000 euros a un inquilino, ¿este caso se ventilaría por juicio verbal no?, a pesar de que se trata de una acción de una Junta de Propietarios que se enmarca dentro del juicio ordinario. En este caso sería juicio verbal porque se reclama cantidad y tendremos que ceñirnos sólo a la cuantía para determinar el tipo de juicio no?. Pienso que es así pero no estoy segura si estoy en lo cierto o no. Gracias. Saludos.

    #319771
    maulloga
    Participante

    Yo tb lo veo asi. Es un verbal xq al reclamar solo cantidad no es ordinario x materia, aplica cuantía y es menor d 6000
    Un saludo

    #319772
    Anónimo
    Inactivo

    si os fijais en la redacción del art. dice “siempre que no se reclame exclusivamente cantidad” por lo que si sólo pide el pago de los 3000 euros es un verbal por la cuantía pero si junto con la cantidad se pidiera otra cosaa sería ordinario.

    #319773
    david73
    Participante

    Hola compis, más que dejar mi opinión voy a plantear dudas que surgen a raíz de la pregunta hecha por LN30, no sé si lo voy a liar más aún, eh?
    Bueno, voy allá, el caso que plantea LN30 es que un miembro de la Junta de Propietarios reclame una cantidad a un inquilino.
    Aquí me surge mi primera duda, pues no sé si la Junta de Propietarios en su conjunto o un miembro de la misma puede reclamar a un inquilino (arrendatario) una deuda, ¿no sería más bien al propietario?
    Y en caso de una deuda que tenga el propietario con la Comunidad, ¿reclamaría un miembro o el Presidente en representación de la Comunidad?
    Por último, si fuera una reclamación de deuda de la Comunidad contra un propietario, ¿se haría a través de un proceso monitorio?
    Siento complicar un poco más el post en lugar de solucionarlo.
    Saludos. 😉

    #319774
    matrioska
    Participante

    Hola,

    Según yo lo veo:

    1º. En relación a la exposición de LN30, estoy de acuerdo que sería un verbal por relación de la cuantía.

    2º. Si se hace reclamación de deuda, se haría contra el [b]propietario de la finca[/b] no contra el inquilino y por la Comunidad de propietarios en su conjunto no por un solo miembro. (Entre inquilino y propietario ya tendrán ellos sus acuerdos de quién paga los gastos de comunidad).

    3º. Quién reclama es la [b]Comunidad de Propietarios[/b]. Evidentemente, si se personan con abogado y procurador será el Presidente, como legal representante de la Cominidad, quién de los poderes para poder actuar. Y si no se actúa con abogado y procurador, será el Presidente el que actúe en nombre de la Comunidad, haciéndose cargo de cuántas actuaciones ocurran con el Juzgado.

    4º. Sí se podría iniciar por procedimiento Monitorio. De hecho, sería lo más lógico por la rapidez del procedimiento, si no hay oposición y condena en costas al demandado si en la petición inicial del Monitorio se utilizara abogado y procurador. (Según el art.21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal). No obstante, entiendo que si el arrendatario formula oposición se tendrá que ventilar por Juicio Verbal independientemente de la cuantía.

    Saludos.

    PD: En el punto 2, a pesar de que pongo que se dirigiría la demanda contra el propietario de la finca, tengo mis dudas.

    #319775
    LN30
    Participante

    Gracias a todos por contestar, si está claro que es cómo comentais. Con relación a la duda de David, gracias David por plantearla porque la verdad es que yo no me he parado en ese detalle y yo también dudo si la demanda se interpondría contra el propietario de la finca o contra el inquilino. A ver si alguien nos saca de esta duda. Saludos.

    #319776
    Anónimo
    Invitado

    Hola, jóvenes:

    La respuesta de “matrioska” ventila de maravilla las preguntas que se formulan por lo que entiendo todo ok

    No obstante, en el apartado 4 de las respuestas de MATRIOSKA, cuidado con ello porque en realidad ese detalle es para cuando la reclamación versa sobre rentas de arrendamientos (art. 818.3) de la LEC.

    Permitidme recordad que la posibilidad del monitorio es algo que elegirá la Comunidad de Propietarios si lo tiene a bien. Podrá ir al declarativo que corresponda a la cuantía o al monitorio, efectivamente

    Os sugiero que miréis en el temario las especialidades que se exigen para presentar el juicio monitorio basado en las deudas de comunidad de propietarios. ok?

    Gracias

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