Efectivamente las causas de oposición vienen determinadas como “defectos procesales” o “motivos de fondo”
Entendemos por “plus petición” la alegación de la parte ejecutada que manifiesta ser excesiva la reclamación; es decir que reconoce adeudar cantidad pero menor a la reclamada
Importante a estos efectos el contenido de los artículos 556, 557 y 558 de la LEC, que nos despeja las dudas y también hemos de tener en cuenta los casos en que se suspende o no se suspende la ejecución
En el caso de “plus petición” que tu refieres, por ejemplo, no suspende la ejecución a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Secretario judicial al ejecutante, la cantidad que considere debida.
Espero haber resuelto la duda planteada
Saludos