Hola a todos,
¿Cómo va el estudio? Tengo una duda, en el delito de injurias la ley dice que se pueden sustanciar por un juicio de faltas immediato, pero ,al mismo tiempo, el delito de injurias y calumnias tiene un procedimiento especial regulado en los artículos 805 (creo) y siguientes de la lecrim. Entonces , ¿cómo se entiende? ¿No hay una contradicción?
Los delitos de injurias cómo se resuelven ¿por juicio de faltas o proceso especial?
Muchas gracias de antemano,
Saludos, 😯
Elenita.