Buenos días,
Según el art. 230 LOPJ : [b][i]”Los Juzgados y Tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos…… según establece la L.O.5/1992, de 29 de octubre[/i][/b]. Como esta L.O. ya no está vigente por la Disposición derogatoria única de la L.O.15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal, ante una posible pregunta de examen del tipo;
Según la LOPJ, en su artículo 230, establece que:
a)los juzgados y tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos….. según L.O.5/1992, de 29 de diciembre
b)los juzgados y tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos….. según L.O. 15/1999 de 13 de diciembre
Ahora mismo estoy hecha un lío. A ver si me podéis echar un cable.
Saludos.