Foros OPOSITAS

Articulo 8.3 de la Ley Contencioso-administrativa

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #319557
    LN30
    Participante

    Buenas noches, estudiando las competencias hay un artículo que no entiendo, el segundo párrafo del articulo 8.3:

    Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.

    En base a este artículo deduzco que los actos de cuantía superior a 60.000 euros que se mencionan en el artículo corresponderán entonces al Tribunal Superior de Justicia no?. En la línea donde dice: “cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales, hace referencia a la administración periférica del Estado, sus organismos públicos y a la Administración de las Comunidades Autónomas no?. Creo que es un artículo muy complicado. A ver si alguien pudiese aclararlo. Gracias. Saludos.

    #319558
    J2C2
    Participante

    Buenos días, LN30.

    Efectivamente, esta excepción constituye una competencia de los TSJ. Las materias de propiedades y expropiación se refieren a dichos órganos de la Administración periférica que has indicado.

    Saludos.

    #319559
    LN30
    Participante

    Gracias por contestar j2c2, pero entnces en cuestion de materias de expropiacion forzosa, propiedades especiales la administracion de las comunidades autonomas quedaria excluida segun este articulo no? Saludos

    #319560
    LN30
    Participante

    Perdona, si claro, claramente el articulo solo vincula a la administracion periferica y sus organismos públicos. Saludos

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS