Foros OPOSITAS

procedimiento ordinario contencioso administrativo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #319544
    lola03
    Participante

    Hola,
    Estudiando el procedimiento abreviado de contencioso administrativo me surge una duda: cuando el juzgado o tribunal recibe el expediente administrativo, lo envía junto a la demanda al demandado para que conteste en el plazo de 20 días, pero, siguiendo el guión del tema, luego nos dice que el secretario judicial examina de oficio la demanda y en caso de que adolezca de alguna falta, requerirá al actor para que la subsane en el plazo máximo de diez días.
    Mi duda es, ¿el secretario comprueba la demanda después de enviarla al demandado? No me parece lógico, puesto que entiendo que ralentizaria el procedimiento.
    Agradecería que alguien me aclare esto.

    Gracias

    #319545
    LN30
    Participante

    Hola lola, no, yo no lo veo así. El Secretario examina de oficio la demanda y la admite si no hay ninguna falta, establece el plazo de diez días que mencionas en este caso, o bien da traslado de ella al Juez para que resuelva lo que estime conveniente o la inadmita. Una vez que se han seguido estos pasos es cuando da traslado al demandado. Ya no sé si estoy en lo cierto o no. A ver si algún compañero puede opinar, ya dudo. Saludos.

    #319546
    lola03
    Participante

    Yo pienso igual que tu, LN30, lo que ocurre es que me ha confundido al leer justo después de que se ordene el envío de la demanda y el expediente administrativo, que el secretario de oficio examina la demanda, entonces he interpretado que mientras que la envía al demandado y éste contesta, pueda ocurrir que se inadmita la demanda, pero la verdad, es que no tiene mucho sentido.

    Gracias.
    Un saludo

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS