Buenas tardes, compañeros, estudiando el artículo 786.1 de la LEC, me ha surgido una duda: ¿a qué se refiere con [b]”herederos forzosos”[/b]?. El artículo es el siguiente:
El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los [b]herederos forzosos[/b]. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas.
Saludos.