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23 septiembre, 2014 a las 12:43 pm #319223
albalapgParticipanteCon respecto al juicio verbal, en el caso de demandas que pretendan la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, ¿puede el demandado quedar exento de prestar caución?.
Y, por otro lado, ¿quien determina la caución que debe prestar el demandado?.
Un saludo.
23 septiembre, 2014 a las 2:42 pm #319224
david73ParticipanteHola albalápg.
Te remito al artículo 444.2.
El demandado presta caución sólo si se opone a la demanda, en el caso del artículo 250.1.7º, que es precisamente por el que preguntas.
La caución la determina el tribunal.
Esperemos más opiniones al respecto.
Saludos.
23 septiembre, 2014 a las 2:44 pm #319225
LN30ParticipanteHola albalápg, creo que tus dudas se resuelven en el [b]segundo párrafo de la página 49 en el tema 16 de Tramitación[/b]. Este párrafo dice lo siguiente: “En los casos del número 7 del apartado 1 del artículo 250, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. [b]También se apercibirá al demandado, en su caso, de que la misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución, [i]en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor.[/[/i]b]
De este articulo se deduce que es el Tribunal el que determina la caución que a su vez solicita el actor. También se deduce que el demandado no puede quedar exento, es más, es que si no presta caución se dicta sentencia en favor del actor.
Espero estar en lo cierto y haberte ayudado. Saludos.24 septiembre, 2014 a las 11:27 am #319226
albalapgParticipanteYo había entendido que el actor puede librar al demandado de prestar caución.
Muchas gracias compañer@s.24 septiembre, 2014 a las 11:42 am #319227
J2C2ParticipanteBuenas tardes, albalápg y resto de opositores.
Hay que tener en cuenta una cuestión clara: la caución será obligatoria para formular oposición en este declarativo, siempre que no renuncie a ella el demandante, tal y como señala el artículo 439.2.2º de la LEC.
De igual modo será obligatorio para el demandante indicar la caución que deba prestar el demandado en ese mismo supuesto de oposición. De lo contrario, la demanda se inadmitirá (artículo 439.2 LEC)
Recibid un cordial saludo.
24 septiembre, 2014 a las 8:40 pm #319228
LN30ParticipanteGracias J2C2 por la aclaración. Saludos.
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