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7 septiembre, 2014 a las 6:22 pm #319023
LN30ParticipanteBuenas tardes, estudiando el tema 18 de Tramitación, en concreto el juicio monitorio, en la página 42, hay un párrafo que no entiendo nada, dice así: Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral”.¿Qué quiere decir con lo de responder solidariamente del pago de la deuda? ¿Quién es el titular registral, el propietario no?.Si hay alguien que entiende este párrafo y lo puede explicar en lineas generale, se lo agradecería. Saludos.
8 septiembre, 2014 a las 3:03 pm #319024
david73ParticipanteHola LN30, creo que “responder solidariamente” se refiere a cuando hay varios deudores y se le reclama a todos.
En este caso podría ser que, por ejemplo, a la comunidad de propietarios le deban dinero el anterior propietario del piso y el actual, entonces cada uno deberá responder solidariamente de su deuda.En cuanto a tu otra pregunta referente a “titular registral”, he encontrado en el diccionario jurídico la respuesta:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/titular-registral/titular-registral.htmEspero haberte ayudado y estar acertado en la respuesta de tu primera pregunta.
Saludos.
8 septiembre, 2014 a las 6:41 pm #319025
LN30ParticipanteBuenas noches DAvid, gracias por contestar. Si, ya me queda más claro. Por titular registral yo entiendo entonces si por ejemplo un matrimonio vive en un piso, pero como hay separación de bienes, el piso es de la mujer y no del hombre, con lo cual sería titular registral la mujer porque al ser dueña del piso aparece inscrita en el Registro de la Propiedad, no?. Gracias. Saludos.
8 septiembre, 2014 a las 9:56 pm #319026
AnónimoInvitadoEfectivamente, titular registral será la persona a cuyo favor consta inscrito el bien en el Registro de la Propiedad.
En cuanto al “derecho de repetición”, debemos entenderlo como la facultad que tiene a su favor una persona que se ve obligado a abonar una suma y que en virtud de esa facultad o derecho puede reclamarla a su vez a un tercero; en este caso si el anterior propietario se ve obligado a abonar la deuda, podrá reclamarla al actual
Deuda mancomunada es aquella en la que cada deudor abona una “cuota parte” de la deuda, sin que responda de los impagos de los demás
Deuda solidaria, aquella en la que se puede reclamar el “todo” a todos los deudores
Espero haber resuelto las dudas planteadas
Saludos de Baldo Gallego
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LN30ParticipanteBuenas noches Baldo, si ya me han quedado los conceptos claros. Gracias. Saludos.
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