Buenas tardes, me gustaria que me aclarara alguien el art. 36.3 de la LEC “Los tribunales civiles españoles se abstendran de conocer cuando, entre otros casos, no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes”. No entiendo entonces en ese caso que sucederia puesto que es el demandado el que no comparece, ¿no se le tendria que declarar en rebeldía?, no se exactamente que sucederia respecto a la demanda. Gracias.