Buenas noches, este articulo no lo veo muy claro. En el primer párrafo: “La formación del sumario, ya empiece de oficio, ya a instancia de parte, corresponderá a los Jueces de Instrucción por los delitos que se cometan dentro de su partido o demarcación respectiva y, en su defecto, a los demás de la misma ciudad o población”. ¿Quiénes son los demás?, no lo especifica.
En el tercer párrafo de este artículo, cuando se plantea el nombramiento de juez instructor: “El nombramiento de juez instructor únicamente podrá recaer en un magistrado del mismo tribunal, o en un funcionario del orden judicial en activo servicio de los existentes dentro del territorio de dicho tribunal”. ¿Quién es este funcionario?. Si alguien me lo pudiera aclarar. Gracias. Saludos.