Buenas tardes, no entiendo el contenido del articulo 733 de la LECR, cuando desarrolla la fórmula que según este articulo “podrá emplear el Presidente si juzgando por le resultado de las pruebas entendiere el Tribunal que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error”. No entiendo este articulo. Tampoco sé a qué se refiere en el articulo 737 cuando se menciona “la propuesta del Presidente del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 733”.
¿Alguién me podría explicar estos dos artículos?. Gracias. Saludos.