Hola “gabrie”
Copio el precepto al que te refieres
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Artículo 199
Los Jueces y Tribunales impondrán en su caso dicha corrección disciplinaria a sus auxiliares y subalternos, sin necesidad de petición de parte; y si no lo hicieren, incurrirán a su vez en responsabilidad.
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Entiendo que esa situación de “retraso” en la realización de actos de comunicación a que se refiere el precepto dará lugar o podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria y para ello habremos de estar a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento, que estudiamos en la parte de organización
Espero haber resuelto tu duda
Baldo Gallego