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Duda de Satisfacción extraprocesal en desahucio

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #317678
    Cudiximale
    Participante

    Buenas tardes.

    Tengo la siguiente duda. El art. 33.4 dice “En los juicios a los que se refiere el apartado anterior(desahucio), el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio [u]dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda[/u]”.

    Sin embargo, en otro artículo 440.3 dice (…) Asimismo se expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los [u]tres días siguientes a la práctica del requerimiento[/u], así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador(…)

    No sé si son los mismos supuestos, o en realidad ha habido un fallo por parte del legislador.

    Espero haberme explicado.

    #317679
    Anónimo
    Invitado

    Hola.

    Como sabemos, actualmente el procedimiento de desahucio comienza requiriendo al demandado para que realice determinadas actividades. Ese requerimiento se realiza con “notificación de la demanda”

    Por ello entiendo que se trata de la misma situación y en base a ello pensaremos que la petición de Abogado y Procurador del turno de oficio se realizará en el plazo de “tres días desde que tenga el demandado tenga conocimiento de la demanda” .

    ¿podríamos entenderlo así?

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    Saludos

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