Hola Carmen.
Como sabemos, hay determinadas actuaciones de los perjudicados que suspenden los plazos de pérdida de derechos
En este caso el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece algunos requisitos para que los plazos “se suspendan”; una de esas actuaciones es haber realizado una reclamación en forma si bien esta reclamación no afecta al Fondo de Garantía Salarial y en consecuencia será absuelto si han transcurrido los plazos legalmente establecidos…
Tengamos en cuenta, no obstante, las excepciones que plantea el precepto
En consecuencia,,, y dicho de otra forma LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL tienen efectos de interrupción de plazos, con algunas excepciones ¿ok?
Saludos