Hola Compañeros
Tengo esta duda el articulo 521 del la LEc establece que no se puede despachar ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas y aqui viene mi duda si no se puede interponer demanda ejecutiva, la forma de materializarse la ejecución en este tipo de sentencias, seria, librando el secretario judicial mandamiento al registro público de que se trate acompañando un testimonio de la sentencia para que el registrador proceda a inscribir la sentencia, y por tanto con dicha inscripción se podrá inscribir o modificar asientos en el Registro. Alguién me lo puede confirmar si es así, por favor.