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juicio verbal en materia de venta a plazos

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #317250
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros
    Tengo esta duda que suscita debate:
    Cuando en un juicio verbal en materia de Venta a plazos de bienes muebles y arrendamiento financiero, el demanandado anuncia su oposición, el Secretario juicial citará a las partes a una vista. Ahora bién, si el demandado no comparece a dicha vista o asiste a la misma pero no formula oposición, el juez sin más trámite dicta sentencia y contra la misma no cabe recurso de apelación (art 441.4 LEC). Pero imaginaros, que el demandado asiste a la vista y formula oposición y terminada la vista , el juez dictará sentencia. Y aquí viene mi duda ¿cabe recurso de apelación contra esta sentencia cuando se formula oposición?. Yo entiendo que conforme al art 207 esta sentencia tendría caracter de firme y no de definitiva y he llegado a esta conclusión porque el precepto del art 441.4 no prevé que recurso cabe en caso que se celebre la vista y el demandado formule su oposción. ¿ Qué pensáis?. ¿Cabría recurso de apelación . Gracias

    #317251
    camaji
    Participante

    Hola Aliche.

    Contra la sentencia que resuelva la oposición, cabe recurso de apelación (aunque la LEC no lo diga) porque el art. 250.1.10º y 11º establece que estos procesos tendrán carácter sumario y por tanto no tienen fuerza de cosa juzgada, así que cabe la apelación.

    A ver qué dice Bg.

    Saludos.

    #317252
    aliche74
    Participante

    Hola Camaji muchas gracias por tu aportación. Sabía que esta duda tenía puntos de vista distintos, pero la literalidad del articulo 207 de la LEC dice que una resolución es firme cuando el recurso no ésta previsto en la ley, cosa que sucede en este supuesto. A ver si se apuntan otro compañeros. Saludos y gracias

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