Hola Aliche
Buena pregunta, yo también me la he planteado y creo que la respuesta al respecto es la siguiente:
El artículo 7.2 e) del Reglamento establece que en la petición de requerimiento europeo de pago se realizará una [color=#0044ff]descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda.[/color]
No se impone la obligación de acreditar la deuda con los documentos. A su vez el art. 16.3 del Reglamento, especifica que el deudor no está obligado a motivar su escrito.
En nuestro país, el artículo 812 establece que la deuda hay que acreditarla meidante la documentación presentada.
Por tanto, lo que han hecho los legisladores es [color=#4400ff]simplificar al máximo estos requerimientos de pago transfronterizos, para cobrar la deuda[/color]; de manera que el deudor si sabe que debe la cantidad reclamada lo más probable es que pague o intente llegar a un acuerdo, y si no lo hace, sabe que se despachará ejecución. Pero si tiene el más mínimo motivo de oposición evitará que se ejecute dicho requrimiento a través de la oposición, para que en un declarativo pruebe sus motivos de oposición.
Saludos. Espero no haberme enrrollado. A ver qué dice Bg.