Hola Alaya
En el juicio ordinario si cabe recurso reposicíón por aplicación de las disposiciones generales relativas a la prueba, artc 285. Cuando en la audiencia previa se proponen las pruebas y algunas de ellas no es admitida por el juez, la parte puede interponer recurso reposición que se resolverá en el acto, y si el juez desestima en dicho acto el recurso de reposicíón, la parte podrá formular protesta. En cambio en los juicios verbales por aplicación del art 446 LEC, sólo cabe protesta no se puede formular recurso reposición. Espero haberte ayudado. Saludos