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requerimiento de pago en el juicio cambario

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    Entradas
  • #317082
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros
    Se me ha planteado esta duda.
    El requerimiento de pago en el juicio cambiario ¿se notificará tambíén en la forma prevista en el articulo 161 de la LEC?, lo mismo que sucede para el proceso monitorio. Es decir entrega personal del requerimiento, en la sede del tribunal o en su domicilio.
    ¿También le sería de aplicación al requerimiento de un juicio cambiario lo previsto en el articulo 582 de la LEC? Es decir, requerimiento de pago en el domicilio que figure en el titulo ejecutivo. Se me ha creado esta duda, porque según dice el art 822 LEC, si el deudor paga en el plazo de los 10 dias, le será de aplicación lo dispuesto en el articulo 583 de la LEC. que dice que el Secretario judicial pondrá el dinero a disposición del ejecutante y entregará al ejecutado justificante del pago realizado.A ver si alguién me puede responder. Gracias

    #317083
    Anónimo
    Invitado

    Como siempre os digo, indicaré mi opinión.
    Podemos entender el juicio cambiario, en su inicio, como una “variable de la ejecución de títulos no judiciales”.
    SI admitimos como válida esta premisa, entiendo que el requerimiento habría de hacerse personalmente cuando la Comisión Judicial se constituye para realizar el embargo preventivo acordado en el auto de admisión a trámite del procedimiento
    Si seguimos admitiendo esta hipótesis de trabajo, admitiremos igualmente que si abona el ejecutado y al ser las costas de su cargo, entonces se tasarán y previamente se pondrá a disposición del ejecutante el principal
    ¿ok?
    Saludos, sigamos

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