Hola compañeros
Tengo esta duda. En el articulo 774 se dice, en la vista del juicio , si no lo hubieran hecho antes conforme a lo dispuesto en los articulos anteriores, se está refiriendo, a que si las medidas provisionales no se hubieran adoptado con anterioridad a la demanda o habíéndose solicitado tales medidas, en la demanda de separación o divorcio, no se ha celebrado la comparecencia que determia el art 771 lec, ¿esta medidas provisionales se sustanciarán en la vista principal como medidas definitivas.? Gracias.